PRINCIPIOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CHARLES- JEAN BONNIN
Compilación
y estudio introductorio de
Omar Guerrero
FONDO
DE LA CULTURA DE MÉXICO
México
DE LA IMPORTANCIA Y DE LA NECESIDAD DE UN
CÓDIGO ADMINISTRATIVO.
El gobierno es
dirigente y vigilante más actuante por sí mismo. Su acción es propiamente en la
administración. Pero como tiene la aplicación de las leyes, este ejercicio de
la autoridad pública se lleva a cabo por medio de la administración cuando las leyes ordenan en general, y por los tribunales cuando las leyes castigan o
fallan sobre intereses privados. Así, la administración y la justicia son los
órganos por medio de los cuales el gobierno ejerce la aplicación de las leyes,
y los medios necesarios para garantizar su ejecución. De ahí este principio que
es fundamental: Administrar es la regla
general; juzgar es la regla particular. (170 pág.)
INTRODUCCION.
Desde entonces
se vio a la administración enriquecerse de una nueva ciencia (la estadística),
nacida del estudio y de las búsquedas de los conocimientos positivos acerca del
Estado, y a la que a su vez ayudaría en múltiples casos; los primeros ensayos
de esta ciencia ya habían servido mucho a las ciencias administrativas. Se
estudió la posición del Estado, se procuró conocer sus recursos en población,
en productos territoriales e industriales, y por primera vez se les conoció.
Desde entonces, muchos errores, prejuicios y la rutina en administración fueron
señalados y destruidos, y la administración, más firme y más sabia en su
avance, fue un nuevo beneficio en la organización pública. (208 pág.)
CAPITULO
1
DEL
CÓDIGO ADMINISTRATIVO
La IDEA
PRINCIPAL, que presenta la asociación política es la de pueblo, es decir, una multitud de hombres dividas en familias, y
reunida por las relaciones y las necesidades de todas, de las que se derivan
las leyes que son la expresión y la
regla de esas necesidades.
Esas
relaciones y esas necesidades no son más que intereses privados de los que se
compone el interés público, que
entonces lo reúne, los liga, los modifica para formar con ellos un conjunto que
ya no haga más que una totalidad de todos los individuos del Estado.
Es este
interés público, fundamento de toda la organización pública, el que siempre fue
el motivo y el objetivo de la institución del Gobierno, al igual que su
conservación y su mantenimiento fueron más tarde la idea primordial y el
principio de la creación de la administración pública; aunque hasta nuestros
tiempos modernos la administración no ha sido considerada como una institución
distinta en el Estado. Sin el Gobierno, instituido para velar sobre el Estado,
y sin la administración, creada para mantener el orden y poner en práctica las
leyes y los reglamentos bajo su inspección, sería imposible concebir a la
sociedad. (211 pág.)
El gobierno es propiamente la
administración suprema del Estado: es el alma que da vida al cuerpo político,
el punto central hacia el cual reaccionan sin cesar los movimientos que imprime
a todas las partes de la administración a través de él se comunica el
movimiento al Estado, y la acción a la administración general; las leyes
reciben su ejecución que no es más que la aplicación de las leyes a las
personas, a los bienes y a las acciones, en las cosas generales o particulares,
y que puede definirse la acción de las leyes, y que es en realidad su puesta en
práctica. Instituido para la gestión de asuntos públicos, la totalidad de su
autoridad es de dirección y de vigilancia, su poder es enteramente de acción.
La administración es la división de la
acción del Gobierno en tantas partes como está dividido el territorio. Es el
Gobierno parcial y local, considerado en el detalle de los asuntos públicos y
la aplicación directa de las leyes generales del Estado respecto de los
administrados. (219 pág.)
Para tener una
idea clara de la Administración pública,
es entonces necesario considerarla, al mismo tiempo, en su naturaleza y en su
propósito. Veamos que, por su naturaleza, la administración resulta del
Gobierno, o más bien no es más que el
Gobierno considerado en su acción parcial y pormenorizada, y que su objeto
es la aplicación de las leyes del Estado
en las materias generales y comunes a todos.
El Gobierno es
por sí mismo más dirigente y vigilante que activo. Su acción es propiamente en
la administración. Pero como tiene la aplicación de las leyes, este ejercicio
de la autoridad pública se da por medio de la administración cuando las leyes castigan o fallan sobre intereses
privados. Así pues, la administración y la justicia son los dos órganos por
medios de los cuales el Gobierno ejerce la aplicación de las leyes, los medios
necesarios para garantizar su ejecución. De ahí, este principio que es
fundamental: Administrar es la regla
general, juzgar es la regla particular. (220 pág.)
CAPITULO
III.
DE
LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA ADMINISTRACION
El funcionario
público es parte esencial de la institución orgánica del Estado, todos los
otros empleados no son sino ruedas secundarias en el juego de la máquina
política
Al establecer,
pues, la ley esos consejos ha querido sabiamente temperar la acción administrativa en lo que hubiese podido tener de brusca o
arbitraria, y dar así una garantía legal a los administrados en el ejercicio
mismo de la autoridad.
Todos los
funcionarios en el orden administrativos deben ser nombrados por el jefe del
Estado, porque son agentes directos para la ejecución de las leyes y la gestión
de los negocios públicos, y porque siendo el garante de su gestión, debe
naturalmente corresponderle la elección. (325 pág.)
CAPITULO
VI.
DE
LAS RELACIONES PÚBLICAS ADMINISTRATIVAS
Las relaciones
públicas administrativas son aquellas por las cuales los administradores están
en relación necesaria con la sociedad, y por las que la sociedad los toca en
todos los actos personales cuya reunión forma el interés común.
Las primeras y
más importantes de estas relaciones son aquellas por las cuales los individuos
son considerados como contribuyentes y defensores del Estado. Las
contribuciones son tas necesarias, que en balde se harían convenciones sociales
si faltase ese resorte que diese movimiento a la sociedad e hiciese ejecutar
sus convenciones. El gobierno, sin esos recursos, no podría garantir a los ciudadanos
la libertad, seguridad, propiedad e igualdad. Se necesitan muchos brazos para
hacer marchar a la administración de una manera útil y conveniente al fin que se
propusieron los hombres al reunirse en sociedad. (336 pág.)
CAPITULO
IX.
DE
LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LAS PROPIEDADES
La propiedad
pública es la que pertenece a toda la sociedad que forma el dominio del Estado,
y que está a cargo del tesoro público. (346 pág.)
Todo
propietario puede gozar libremente de su propiedad siempre que no haga un uso
contrario al derecho de otros. (347 pág.)
CAPITULO
X. DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA
La policía
administrativa tiene por objeto prevenir el mal y los delitos; la policía
judicial investigarlos y castigar a sus autores. La segunda tendrá menos que
hacer, mientras más se interese la primera por el bien general. En
administración, la policía se ejerce por los reglamentos que hace el
administrador, y por su presencia en los lugares donde lo exija la tranquilidad
pública. (348 pág.)
Libro
Primero
DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Definiré pues
así la administración pública: es una potencia que ordena, corrige y mejora
cuando existe, y da una dirección más conveniente a los seres organizados y a
las cosas. Como ciencia, ella tiene su doctrina propia determinada por la
naturaleza de los objetos que abraza; como establecimiento social tiene sus
elementos legislativos derivados de la naturaleza de las cosas que arregla.
Instituida para velar en los ciudad sobre las personas y bienes en sus
relaciones públicas y hacerlos concurrir a la común utilidad, es el gobierno de
la comunidad en su acción ejecutiva
directa de aplicación. Pasiva como voluntad determinante que es la ley, es
activa como ejecución determinada. La ejecución de las leyes de interés general
es su verdadera atribución. (380 pág.)
NATURALEZA,
OBJETO Y CARÁCTER DE LA ADMINISTRACIÓN
La
administración es la ejecución de la voluntad pública, como la legislación es
esta misma voluntad. El gobierno es el vigilante de la ejecución de ella y el
censor que recuerda su observancia, porque no tiene la acción que existe en la
administración y la justicia. El gobierno tiene un carácter peculiar y marcado,
pero únicamente en la administración y la justicia existe el movimiento social,
y este movimiento está en ellas porque están los medios que los causan. Sólo
ellas se ejecutan las leyes, no siendo el gobierno más que una trasmisión, un
vigilante, un punto central.
De aquí se
sigue necesariamente que la administración es la que forma la acción
propiamente dicha en la ciudad, acción que no debe de confundirse con el juicio
que constituye el carácter de la justicia, porque la una es esencialmente la
aplicación de las leyes de interés general, y la otra la aplicación de las
leyes de interés privado en los casos particulares. (383 pág.)
Resumen realizado por Octavio Aristeo López
Resumen realizado por Octavio Aristeo López
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